Resumen
Toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso mixto debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos del decreto 1072-2015 y cumplir con los estándares mínimos según la resolución 312-2019. Este estudio preliminar arroja resultados donde menos del 47.5% de administradores encuestados informa tener implementado el SG - SST en las propiedades horizontales, un 27.5% lo tiene en proceso de implementación y un 25% de las propiedades consultadas no lo tiene implementado. De las propiedades que informan tener el sistema implementado su porcentaje de cumplimiento es menor del 50% donde ambos valores son preocupantes la cantidad de propiedades con la implementación y el porcentaje de los estándares mínimos.
Con la responsabilidad que tienen los administradores y los consejos de administración ante la asamblea de copropietarios es importante que estos entes conozcan muy bien las necesidades que se tiene ante empleados y subcontratados de prevenir accidentes de trabajo, así como, las posibles sanciones que conlleva no tener implementado el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la propiedades horizontales y los resultados de este trabajo presenta que aun los administradores que no han implementado el sistema y que no están en el proceso de hacerlo, definen que para las PH no es necesario hacer este trabajo por no contar con empleados directos y por qué los subcontratados si tiene la obligación.

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